Crida del Marqués de Caracena contra los falsificadores (1609).
La frecuencia con la que se falsificaban los «menuts» motivó edictos del virrey contra los autores de tan pernicioso delito, a los que castigaba, segun la crida dada el 27 de febrero de 1609, a diez años de galeras y cincuenta libras de multa.
Incurrían también en la misma pena cuantos tenían en su poder moldes u otros instrumentos para fabricar moneda falsa, de oro, plata o vellón, y quienes fueran poseedores de cuatro libras o más de moneda de oro o plata de esta clase. Los que tuvieran en su poder dineros falsos en cantidad de cuatro libras o más, incurrían en la pena de seis años de galeras y cincuenta libras de multa.
Con posterioridad a la crida anterior, se observó en la ciudad gran comercio de compraventa de cobre viejo, aumentando su precio entre los caldereros y revendedores, por lo que el virrey prohibió la venta de dicho metal, ni obrado ni por obrar, a personas forasteras, si no se registraba el nombre del comprador y su domicilio y el de un vecino de la ciudad que le garantizara.
————————————————————
Mateu y Llopis, F.(1958a), ‘El dieciocheno,. Notas y documentos sobre un valor monetario del Reino de Valencia durante Felipe III y Felipe IV (1598-1665)’, Nvmisma, 8, no 33, pp. 27-71.
*El texto íntegro de la Crida puede leerse entrando aquí.
Pingback: DIECIOCHENO DE CARLOS II /FELIPE III HÍBRIDO 1681-1610 ¿FALSIFICACIÓN DE ÉPOCA? | Dieciochenos